292 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dictamen precedente, no resulta que la exigencia de construcción de veredas carezca de carácter geucral, o que, en condicio nes análogas, se haya requerido al apelante un desembolso ma yor que a otros habitantes del municipio, ( Fallos, tomo tor, pá gina 425, y otros.
Que en lo que hace a las garantías a la propiedad, ni se ha É invocado especialmente la cláusula constitucional que a juicio de la parte amparara sus derechos en el caso (fallos, tomo 112 pág. 79 ), ni cabe estimar como contrarios al artículo 17 de la ley fundamental, medidas administrativas que, como la pavimentación y veredas, son de beneficio común y están naturalmente encuadradas dentro del régimen municipal, al que la propia ley atribuye tanta importancia (artículo 5", constitución citada; fa llos, tomo 102 pág. 379 ).
Por ello, se confirma la sentencia de fojas 88 en la parte que ha podido ser materia del recurso. — Notifiquese con el original y devuélvanse, debiendo los sellos reponerse ante el inferior.
| A, DERMEJO, — NICANOR G. DEL Sonar, — M. P. Daract. — D. E, Pañacio,
ACLARATORIA
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1913 Hágase saber que las costas del recurso extraordinario para ante esta Corte, deben ser satisfechas en el orden causado, atenta la naturaleza de aquél y la de las ctrestiones debatidas, no tratándose de un caso de los previstos en el articulo 274, del código de procedimientos de la capital,
A. DermEejo: — NICANOR G. DEL
Sotar. — M. P. Daract, — D. E. Pañacto, 1
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:292
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