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Fallos: 117:289 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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bia incurrido siempre en el máximum por razón de los meses de retardo en la ejecución de las obras, la multa que debe ahonar alcanza a la suma de tres mil doscientos pesos.

Por ello, se declara improcedente el recurso de nulidad, y se confirma en lo principal la sentencia apelada de fs. 61, condenándose a Manuel Correa a pagar la multa establecida en el con siderando anterior y las costas del juicio. (Artículo 144 del código de procedimientos en lo criminal). A cuyo efecto se regulan en ochenta pesos los honorarios del doctor Beccar Varela, por su informe in voce ante este tribinal. Devuélvanse.

Ramón S. Castillo, — Angel M. Casares.

—O0. González Roura.

Ante mi. — 7, 7. Oribe,
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 1 de 1913.

Suprema Corte:

El recurso de apelación interpuesto es procedente, a mérito de lo que dispone el artículo 14 inciso 3.° de la ley 48, y su correlativo el articulo 6.° de la ley 4055, por haberse discutido la inteligencia de una cláusula constitucional, y ser la decisión dictad por el tribunal superior, contraria al derecho amparado de la mencionada cláusula, En cuanto al fondo del recurso, pido la confirmación del fal'o apelado. La jurisprudencia reiterada de V- E. ha interpretado la disposición del artículo 16 de la Constitución, que establece que la igualdad es la base de los impuestos y de las cargas públicas, — en el sentido de que ella prohibe crear excepciones a favor de determinadas personas o cosas, y que las contribuciones públicas deben recaer sobre todos los habitantes de la República sin atender a las prerrogativas de clase o de lugar. Sa

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-289

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