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Fallos: 117:270 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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€ 20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a quince de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres (fojas 22); hallándose individualizados en el árbol genealógico de la familia de Arrascaeta (fojas 94), que se levantó entre todos los comuneros de esa merced, las diversas trasmisiones de derechos por sucesión y otros títulos, que correspondían a dichos herederos y 1 sus causa-habientes, entre los cuales se cuentan los actores por la parte y porción allí designados.

Que habiéndose mensurado judicialmente los campos de la expresada merced, en mil ochocientos setenta y cuatro, resultó tener una área de doscientas ochenta y siete leguas, mil quinientas quince cuadras cuadradas, seis mil doscientas setenta y dos varas y cincuenta centivaras, de las cuales quedaron ubicadas en Santa Fe, por el laudo arbitral de esta Corte, ciento cuarenta y ocho leguas cuadradas.

Que en mil ochocientos setenta y tres, el comunero don 1smael Galindez pidió y obtuvo del juez competente de la ciudad de Córdoba, con asentimiento del fiscal de tierras públicas, que le pusieran en posesión de las acciones de dicha merced que él había comprado.

Que la validez de esa concesión, con arreglo a la legislación española que regía en la época de su otorgamiento, resulta de las mismas disposiciones legales aludidas y del cumplimiento de los requisitos pertinentes a las mercedes remuneratorias.

Que Santa Fe había enajenado a diversas personas ciento treinta leguas de las comprendidas en aquélla. pero que por el laudo de esta Corte, quedaron dentro de sus límites jurisdiccio nales, por lo cual, fundados en lo dispuesto por los articulos 2676 y 2779, código civil y doctrina de esta Corte que invocan, entablan contra Santa Fe acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios, para que sea condenada a indemnizarles del valor actual de sus partes ciertas e indivisas en la referida merced, según las extensiones que dan los titulos presentados y cuya estimación se hará por peritos (fojas 173, 403. 439. 450 y 451.

h Acreditada la jurisdicción originaria de la Corte, y corrido traslado de la demanda, el representante de Santa Fe, sin con testarla, formó artículo de predio y especial pronunciamiento

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-270

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