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Fallos: 117:269 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 269 Bartolomé, doña Dolores Iturraspe de Crovetto y doña Elena Iturraspe de Monsegur; de los herederos del doctor Bernardo de Irigoyen, de don Bernardo Lacasse; de los herederos de don Lucrecio y don Inocencio Vázquez; de don Leandro Lynch, doña Victoria Pueyrredón de Lynch; de don Rafael Pueyrredón y don Manuel Lynch; de los herederos de don Guillermo Corterant; de don Anastasio Castro, de don Juan I. Roco, de doña Juana Casas de Ledesma y don Alberto Casas; de los heredero de don Luis de Chapeaurrouge; de doña Adelina Páez y doña Filomena Páez de Oliva; de doña Aurora Bouquet de Mendoza ; de los herederos del doctor Ramón F. Figueroa; de don Zenón López; del doctor Pedro W. Garzón; del doctor Roque C. Fú nes y herederos de don Pedro Antonio Peñaloza ; todos en su calidad de comuneros de la Merced de Arrascaeta, a cuyo nombre entabla demanda contra la provincia de Santa Fe, por indemnización de daños y perjuicios. :

Fundando su acción expone:

Que en quince de Noviembre de mil setecientos cincuenta y siete, el gobernador y capitán general de la provincia de Tucumán, don Joaquín de Espinosa, hizo merced al maestre de campo don Miguel de Arrascaeta, de unas tierras baldías situadas en la Punta del Sauce, jurisdicción de Córdoba, con limites, al oriente, hasta Melincué, Que el general Arrascaeta, dentro de cuyo comando militar hallábanse aquellas tierras, produjo la información correspondiente, pagó los derechos de la real hacienda llamados de la "media anata", y tomó para sí la posesión a que le autorizaban el propio título y la legislación vigente entonces, posesión en que permaneció hasta su fallecimiento ocurrido en los mismos campos, en guerra con los indios de la Pampa, quienes mataron, juntamente con él, a treinta y sicte vecinos más, en mil setecientos setenta y dos.

Que a dicho general Arrascaeta, sucedieron en la posesión y dominio de la merced sus tres hijos legítimos doña María del Carmen, doña Maria Bárbara y don Justo Arrascaeta; según lo comprueba la declaratoria de herederos hecha en Córdooa en

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-269

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