y DEA E .— y ANNE y:
——.." PALLOS DE LA CORTE SUPREMA , Y considerando:
Que, según el informe recibido del Banco de la Nación Argentina, el presunto insano ha tenido durante varios años cuenta corriente con dicho establecimiento, habiendo hecho un descuento con fecha 22 de Mayo de 1908 y denunciado su domicilio en la calle Lavalle número 2546.
Que el señor Eduardo Anido con posterioridad, ha girado letras en el Banco de la Provincia siendo la última la del 4 de Enero de 1911 y ha dado como domicilio su casa en la calle Lavalle número 2546.
Que los testigos ofrecidos acreditan igualmente que la familia ha vivido habitualmente en la misma casa de la calie Lavalle.
El vocal de la Excma. cámara de apelaciones en lo crimina!, doctor Ernesto Madero, declara que conoce a la familia del señor Anido desde hace más de treinta años y le consta que ha residido en la casa denunciada. Igual afirmación hacen los testigos Cassinelli, Lozada y Maello, agregando el doctor Cassine!li que ailí asistió al señor Anido a principios de 1910 donde vivia con su familia. - Que, aparte de estas comprobaciones, existe un hecho emanado del mismo presunto insano que demuestra encontrarse domiciliado en esta ciudad, y lo constituye su propia manifestación ante la caja de pensiones y jubilaciones donde ha denunciado su domicilio en la misma casa ya citada.
Que las anteriores circunstancias y hechos acreditan suficientemente que el señor Eduardo Anido ha habitado en la calle Lavalle 2546, y habiéndose justificado que allí ha residido continuamente su familia, debe tenerse como su domicilio real el denunciado en este juicio, pues aún en el caso que se hubiere comprobado habitación alternativa, la ley establece que se tendrá como domicilio el lugar donde se tenga la familia.
Por estas consideraciones, se resuelve: declarar que el conocimiento del presente juicio es de la competencia del proveyente.
En su consecuencia, y de acuerdo con lo prescripto en el artículo 419 del código de procedimientos, dando por formada la contien
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:244
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-244
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos