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Fallos: 108:240 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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—. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 CAUSA II

É
Compañia General de Ferro Carriles de la Provincia de Buenos Aves rontra dona Gregoria M. Busto de Silra, sobre erpropiación.

Sumario — 1 El artículo 17 de la Constitución Nacional no ha limitado las Menttades del Congreso alos bienes sita dos dentro de la capital y territorios nacionales, estando este habilitado para adquirir directamente dentro del teretorio de las provincias las propiedades enyo tso sem indispensable, a los tines de la defensa nacional » de la propiedad general del país, 6 para antorizar la mdquisieión a concesionarios (artículo 67 imeiso 1, 14 55 16,727,255 y otros de la Constitución Nacional, Y Si hien el artiento 17 de la Constitución consigna en terininos absolutos que la indemnización debe ser previa, el Congreso puede, consultado la razón y propositos de ese precepto, conciliarlo con las exigencias de progreso y biehestar público, emerzentes de La props ley - Pmeamental artículo 11 y 28 Constitución Nacional). La doctrina y la legislación han decidido, en cnanto al requisito de La indem nización previa, que no es posible sujetarlo á la interpretación rigurosa y literal 3 La Constitución solo exije que la expropiación por emasa de atilidad ses enlificada por ley, siendo independiente de est caliticación todo lo relativo á los trámites del juicio, 4 El desconocimiento de /a inviolabilidad de la defensa en

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108

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-240

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