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Fallos: 117:154 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA á la soberanía y seguridad dela Nación, ni menos que se haya cometido en un lugar que haga surgir la jurisdicción y competencia de la justicia federal con arreglo á lo dispuesto en el art. 30. de la n." 48 y 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Que esta Corte tiene declarado que no puede darse al artieulo 32 de la ley 7029, el alcance amplio de que to:los los delitos reprimidos por ella, sin distinciones o personas ofendidas, ni de lugares de ejecución, son de competencia de los jueces federales pues, en tal caso, se jes habría investido en la capital y provincias, de una jurisdicción no más restringida, sino por el contrario más extensa de la que el Congreso puede conferirles, desnaturalizando su misión por e! mismo hecho de convertirlos en jueces del fuero común. Fallos tomo 99 pág. 383 y 113: pág. 203.

Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fojas 101, Notificase original y devuélvanse,
A. NERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sor,ar. — M, P, Darier, — D. E. Pañacio, — Le Lóvez

CATANILLAS,


CAUSA CLXXXIII
Criminal: Extradición del sujeto Antonio Silva 6 Barros ó Barrios (a) "El Chileno", solicitada por las autoridades de la República Oriental del Uruguay, Sumario: Estando llenados Tos requisitos que exijen los artículos 19:21 y 30 del tratado de derecho penal. sancionado en el

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-154

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