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Fallos: 117:148 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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u 118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA L S 4. Que llegados los autos a este tribunal y ratificado a fs. 35 Ya el procesado en su declaración anterior, habiéndose asimismo llag mado a declarar nuevamente a los testigos del sumario de prevenÑ ción, según consta de fs. 48 a 56, oportunamente y dentro del trá mite correccional el defensor del encausado ofreció como prueba | de descargo el testimonio de José Nadal, Antonio Nadal, laldomero Pueyrredón, José Torres y José Vilrdrich- cuyos respectiS vos testimonios obran de fs. 69 a 75.

5." Que señalada audiencia para acusación y defensa y verificada ella según consta a fs. 76 y 77 el señor fiscal formulando acusación e invocando lo establecido en el artículo 25 de la ley número 7029 pidió que en definitiva se condenara a Francisco Capdevila a sufrir una pena correspondiente al promedio de uno a tres años que el mismo señala, El defensor del procesado a si vez sosteniendo que Capdevila no había infringido ninguna de las disposiciones de la ley social, solicitó la absolución, tachando a los .. testigos Ruiz, Roca y Gutiérrez.

6.° Que según consta a fs. 78 y 79 para probar las tachas opuestas por la defensa, presentó a los testigos Ramón Viladrich y Antonio Aleu, quienes declararon al tenor de las pregunta formuladas en el mismo acto.

7° Que con las actuaciones asi relacionadas quedó la causa conclusa para definitiva, llamándose autos para sentencia, Y considerando:

1." Que el hecho denunciado está comprobado por prueba testimonial y de indicios. En efecto, se halla acreditado que Capdevila tuvo un altercado con Larramendi en la época que éste señala en su denuncia. Así lo constatan las declaraciones de Luis Martin Gutiérrez. Feliciano Vielva y José Queirolo, Los dos primeros afirman haber dicho que en la discusión habida en frente de la panadería de Queirolo, que Capdevila amenazó a Larramendi con incendiarle su cosecha por no adherirse a la sociedad gremia! que, siguiendo sus inspiraciones, dirigió la huelga. Por último, los an

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-148

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