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Fallos: 117:149 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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tecedentes de Capdevila señalados en el informe policial de fs, 28 a y 29 y asi como las declaraciones de Turuguet (fs. 3), Gerones "an fs. 5), Ruiz (fs. 7 vta.), y Roca (fs. 10), refiriéndose a hechos + distintos pero de la misma naturaleza que e! denuncia:o por La- Ñ rramendi. hacen verosimil la denuncia, :

2." Que fuera del hecho denunciado y que originó este pro- RA ceso se halla plenamente constatado en autos que Francisco Cap- - | devila es un agitador, que podría considerarse profesional, dada 4 a repetición en distintas oportunidades y formas de los insultos, 2 amenazas o violencias que prevé y castiga el artículo 25 de la ley y número 7020. Así Turuguet asegura haber sido amenazado de 3 muerte y de incendiarle la cosecha ¡Silvio Gerones declara haber — <= sido amenazado de incendio; Carmelo Ruiz, de que le pasaria algo muy grave y de que le quemaría la cosecha, agregando Jos: ; Roca de que Francisco Capdevila incitaba y ob'igaba a entrar en ; la huelga cuya duración y excesos le atribuwe, Luis Martín Gu- | tiérrez, confirma la declaración de Turuguet y asegura que Cap-- i devila trataba de obligar a formar parte de una sociedad ¿e colo- E nos, la que declaró y sostuvo la huelga, bajo amenazas de incendio a de sementeras o cosechas, a quienes no ingresaran, Mateo Otone- E llo, en fin, confirma las declaraciones precedentes, declarando E haber oído que Capdevila provocaba con amenazas graves a Ge- a rones, Roca y Turuguet, preduciendo una serie de desórdenes en EC la huelga. Y finalmente, bueno es notar, que Carme'o Ruiz y José N Turuguet al ratificarse (fs. 50 y 52) declararon que las amena- ñ zas de Capdevi'a a que antes se habían referido fueron produci- 4 das durante la huelga. José Roca concordantemente, en su ratifi- | cación de fs. 54. declaró que Capdevila se empeñaba en prolongar a la huelga. a 3 Que ante declaraciones "an concordantes y fehacientes por su precisión, no pueden Nevar a la absolución, pretendida por | la defensa, las de los testigos de descargo presentados y quienes:

se refieren, en términos muy generales, al concepto personal que = les mereciera Capdevila, sin poder referirse a los hechos precisos — no presenciados por ellos y no preguntados — a que se refie- z

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-149

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