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Fallos: 117:152 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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ue FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e he al texto y espiritu de los artículos 67, incisos 11 y 100 de la cons FO Situción nacional.

ú Que los hechos imputados al procesado no sólo no afectan a la soberanía ni al orden nacional, sino que tampoco afectan a personas. ni aparecen cometidos en lugares que hagan surgir la — jurisdicción y competencia de la justicia federal, ley número 48, articulo 3.°; código de procedimientos en lo criminal, art. 23.

Que la swprema corte ha establecido, interpretando el art. 32 de la ley 7029, que si hubiera de darse a éste el alcance amplio de — que todos los delitos reprimidos por dicha ley, sin distinción de instituciones o de personas ofendidas ni de lugares de ejecución, son de competencia de los jueces federales, se investiría a éstos de una jurisdicción no más restringida. sino al contrario, más extensa, de la que el honorable congreso puede conferirles, desmaturalizándose su misión por el mismo hecho de quedar convertidos en jueces de fuero común (Jurisprudencia de los tribunales nacionales, pág. 979, correspondiente al mes de agosto de 1910).

Por esto, y no obstante lo dictaminado por el señor fiscal, sc declara incompetente a la justicia federal para conocer en esta causa, y de consiguiente nula la sentencia apelada de fs. 81 a 87 vuelta. debiendo pasarse los antecedentes al juez que corresponde, S poniendo a su disposición el preso. -Insértese, hágase saber y devuélvase a sus efe.tos.

Nicolás Vera Barros, — José dei Barco. — J. P. Luna, en disidencia.


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 5 de 1015.

Suprema corte :

Habiéndose negado el fuero federal que el Ministerio Público en 1.a y 2.a Instancia ha sostenido en el presente asunto al

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-152

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