efecto que podia producir su protesta, sin que obsten á esta conclusion las declaraciones de los Drs. Pereyra y Luro ú fs.
84 y 136, que, aunque dicen haber oido á Pardo que él poseia la mayor parte de los terrenos vendidos por Leveron por compra posterior ó por subastadores mandados por él Dr. Pardo) al remate, no es ménos cierto que no han citado en estos últimos encargados de rematar para Pardo sinó ú Omar que ha negado el hecho, como lo han negado los demas subastadores Meana y Coronado que vendieron ú Pardo despues del remate los lotes que compraron, lo que hace presumir que al producirse el Dr. Pardo, como lo aseguran los mencionados letrados, tuvo en vista, facilitar arreglos y prevenirse de males que temia para sus intereses, y no los propósitos dolosos que se le imputan.
7" Que en cuanto ála inhibicion solicitada por Pardo para que no se escriturasen los terrenos vendidos por Leveron ú Pardo, resulta que los hechos alegados para entablarla de no haberse dado cumplimiento á su fallo á f. 48 del espediente agregado, lejos de envolver falsedad, se hallan corroboradas por el informe definitivo de f. 63 del mismo en que el Juez de Paz de Belgrano, comisionado por el Superior Tribunal para hacer la inspeccion, informa que si bien se ha removido el cerco, no se ha hecho lo mismo con los albardones, como estaba ordenado en ese fallo.
8" Que nunque es verdad que el Alcaide del Cuartel 3° de Flores, encargado de la ejecucion de esa sentencia habia espresado antes de la mencionada inhibicion, do haberle dado cumplimiento, como consta de su declaracion de f. 63 del espediente citado, este mismo funcionario, traido á declarar por Leveron, ha rectificado su declaracion prestada ante el Juzgado de Belgrano, diciendo que si en ese Juzgado declaró haberse cumplido la sentencia fué porque así convinieron en hacerlo en su presencia los Sres. Pardo y Leveron, pero no
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:21
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