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Fallos: 117:156 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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e OA A .

1 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Por estos fundamentos, fallo: haciendo lugar a la extradición solicitada, En consecuencia librense los oficios de estilo poFO miéndose a disposición del señor ministro de relaciones exteriore E la persona del requerido, juntamente con el proceso original. deE jándose constancia suficiente, E Miguel L. Jantus.

.


RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL
E Buenos Aires, Mayo 29 de 1815, E Y vivos y considerando :

| Que e! defensor del requerido sostiene que no prosede la ex| tra:lición por no haberse identificado la persona del requerid:

| Esrrios y que usa también el nombre de Alberto Arteaga y Jato u López.

En el pedido de extradición se expresa que la persona reque rida es el prófugo Antonio Silva o Barros o barrios, que se enE cuentra prontuariado en la policia de investigaciones de la ciudad de Huenos Aires (Sec. R. H.) con el número 30.857. Ahora bien.

j la persona requerida y prontuariada en la división de investiy1é ciones de la policia de esta capital bajo el número 30.857 es el individuo Antonio larros o Barrios o Alberto Arteaga o JulicY López, según el informe de la policia de fojas 27 de estos autos:

É y como el mismo requerido ha deciarado que se llama Antonio Co Barrios, y que también usa los nombres de Alberto Arteaga y Julio Lopez, resulta de ese modo completamente identificada st individualidad. No habiendo duda al respecto, procede la extra dición del requerido Antonio Barrios, de acuerdo con los artienttos | 30, incisos 1." y 19 del tratado de derecho penal internacional ceE: lebrado en Montevideo el 25 de enero de 18). aprobado por 1:

y ley número 3092.

Por esto y fundamentos de la sentencia apelada de fs..02 <:

L

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-156

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