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Fallos: 117:157 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 57 confirma con costas, Notifíquese. devuélvase y repóngase el seilado ante el inferior, Ingel Ferreira Cortés. — Angel D.

Rojas, — Agustín Urdinarrain, :

— Juan A, García. — Daniel Goytía.


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 18 de 1913.

Suprema corí2 La procedencia del recurso de apelación interpuesto está lega'mente justificada, en virtud de lo establecido por el art. 3", :

inc. 4." de la ley 4055.

En cuanto a lo principal, consta de autos la identidad de la a persona requerida, no obstante los asertos de la defensa, que pug- i nan por contrariar las resultas de las actuaciones pertinentes. A El sujeto en cuestión, ha confesado su nombre, que coincide >| von el de la persona cuya extradición se peticiona. y en el mismo | sentido concurren, efectivamente, el prontuario y demás diligencias policiales, "1 Por tanto, y habiéndose llenado los requisitos contenidos en a los incisos 1 y 19 del artículo 30 del tratado de derecho penal in- 1 ternacional celebrado en Montevideo el 23 de enero de 1889, pido 4 a V. E. se sirva confirmar la sentencia del inferior, acordando la A extradición solicitada y mandando devolver los antos al tribunal 1 de su origen. , ; Julio Botet. a a e

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-157

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