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Fallos: 117:153 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 159 | amparo de una ley de la Nación, cl recurso ha sido bien conce- , dido, por lo cual pido se confirme la providencia de fs. 110, que asi lo establece.

En cuanto al fondo del recurso, debo hacer notar que la jurisprudencia sentada por V. E. en repetidos y recientes casos análogos al presente, excluyó la jurisdicción federal por tratarse de delitos comunes regidos por las leyes de ese carácter que j aunque dictadas por el Congreso son de aplicación por las auto- y ridades judiciales ordinarias o locales de los Estados (inciso r1, art. 67 de la Constitución), no pudiendo alterarse sus respectivas jurisdicciones, con aplicaciones o restricciones de la federal. , V. E. de acuerdo con el que suscribe, en los casos del fallo del tomo 113 pág. 263 , en los de Karatchine, Radowisky y otros, , ha establecido lo dicho, consagrando la jurisprudencia aludida, lo que me exime de mayores desenvolvimientos para pedir la confirmación de la sentencia de fojas 101, en el sentido de de- ] clarar la incompetencia que alli se declara.

Julio Botet. |
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 19 de 1915.

Vistos: para conocer el recurso extraordinario deducido en la presente causa seguida contra Francisco Capdevila por infrac- :

ción a la ley no 7020.

Y considerando :

Que según resulta de las constancias de autos, los hechos í imputados al procesado en la denuncia de foja primera y que ha dado margen al sumario instruido por las autoridades de policia :

del Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, constituyen un delito de carácter común, pues está comprendido entre A los previstos y castigados en el artículo 30 de la Ley no. 4189 de :

Reformas al Código Penal. , :

Que no aparece de autos que el delito de que se trata afecte l v r

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-153

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