DE JUSTICIA DE LA NACION - mo a el único testigo que declara es Antonio Aleu, careciendo de con- - 3 siguiente de fuerza probatoria su declaración, | 5." Que de lo expuesto y demás constancias del proceso, :° | desprende claramente, como lo afirma la acusación, que nos ha- a "lamos en presencia de un caso previsto y penado por el artículo E 25 de la ley 7029, hallándose demostrado que Francisco Capde- :
vila en distintas y repetidas oportunidades ha insultado, ameir.- ue zado o violentado a diversas personas a fin de obligarlas a entrar | en una huelga o a formar parte de una sociedad gremial con elia A vinculado. q Por lo tanto, definitivamente juzgando, fallo: condenando a Francisco Capdevila como reo del delito previsto por el artículo y 25 de la ley 7029 a sufrir la pena de prisión por el término de dos E años (término medio) que el mismo señala, más las costas del = | proceso, Hágase saber e insértese. - | F. Arias. | FALLO DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES a Rosario, Abril 30 de 1913 | Vistos y considerando : A Que siendo de excepción la justicia federal e improrrogable — ú su jurisdicción, corresponde establecer en primer término si el a caso es o no de la competencia de los tribunales federales, E Que el delito imputado 4 Francisco Capdevila y por el que e ha sido condenado en primera instancia. es de carácter común i desde que está previsto y castigado por la ley común, artículo 30, A inciso 1." de la ley número 4189. 1 AE Que si bien la ley número 7029 ha podido modificar el código a penal con respecto a las penas fijadas para tales hechos, no ha +0 , 2
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-151
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