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Fallos: 117:143 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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E ° DE JUSTICIA DE LA NACION 145 cisión que "se resuelve solicitar de quien corresponda, la extradición del perseguido, contra el que ha sido expedida orden de captura con fecha 13 de Enero de 1912"; lo cual, en caso análogo al presente, en que, también el pedido de extradición, aunque introducido por la vía diplomática, se hizo por exhorto de juez a juez, fué considerado por esta corte que el recaudo asi acompañado bastaba para dar por cumplida la formalidad que menciona el articulo 651 citado, ( Fallos: tomo 42: pág. 434, y tomo 46 pág. 228 ). :

Que acreditada la ¡dentidad del requerido y no concurriendo, por otra parte, ninguna de las circunstancias que, según el artículo 655 del mismo código, puedan obstar a la entrega solicitada, es deber de cortesia internacional deferir a ella.

Que tratándose, según aparece de las referencias contenidas en el auto motivado de prisión y captura (fs. 16 y 30), de defraudaciones y estafas por sumas que exceden de quinientos pesos, por lo que debería infligirse al requerido pena de penitencia- :

ría, de tres a diez años, con arreglo a lo dispuesto en los articulos 202 y 203, inciso 6", código penal argentino, y artículo 23, inciso 2." de la ley 4180, no es de aplicación, en el caso, la condición impuesta por el fallo recurrido a merito de lo dispuesto en , el articulo 667 del código de procedimientos criminales, pues. el mayor rigor de dicha penalidad resulta evidente en su compara- y ción con das penas sancionadas por el código alemán, en los articulos pertinentes, testimoniados a fs. 37, y debidamente traducidos a fs. 27, razón por la cual es de eliminarse tal condición ; del pronunciamiento que concede la extradición, (Fallos, tomo 103 pág. 213 ). :

Por ello, y lo expuesto por el señor procurador general. se confirma la resolución apelada de fs. 87, en cuanto acuerda a ti- y; tulo de reciprocidad, la extradición del súbdito alemán Sa:i Thalmessinger. — Notifíquese y devuélvanse. ;
A. BermEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — M. P. Daracr, — D. E. Paracio. — L. LóPez e CABANILLAS, —— y

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-143

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