DE ¿USPIIA MAGONAL 21 nistro Plenipotenciario del Imperio Alemán, ú título de reciprocidad, de un procesado por defraudación de una suma que se asegura exceder de quinientos pesos; no siendo de aplicación, en el caso, la condición impuesta por el artículo 667 del Código de Procedimientos en lo criminal.
Caso.—Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ DE SECCIÓN
Buenos Aires, Junio 25 de 1905, Y Vistos:
Estos autos sobre extradición, seguidos á solicitud del señor Ministro Plenipotenciario del Imperio Alemán, contra Ernesto Brinkmann: oída la defensa y el señor Procurador Fiscal:
Y Considerando:
1" Que no existiendo tratado de extradición entre la República Argentina y el Imperio Alemán, el pedido formulado debe tramitarse y considerarse según la práctica uniforme de las naciones para estos casos y lo preceptuado por nuestro Código í de Procedimientos en materia criminal.
2" Que cumpliendo el país requeriente con las prescripcio.
nes del artículo 651 del Código antes citado, se han acompa Nado como recaudos para fundar el pedido de extradición, la orden de captura dictada contra el requerido, la requisitoria — del Juez instructor de la causa para que el detenido sea entregado, y la filiación de éste, como así mismo copia de los artículos pertinentes del Código penal alemán que prevén y castigan el hecho inculpado.
3 Que los recuuilos referidos se encuentran, tanto á juicio de la defensa como del señor Procurador Fiscal, en debida ° forma, manifestando únicamente el primero que no se debe
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1905, CSJN Fallos: 103:213
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-213
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos