rF 102 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA e nes legales aplicables al hecho acusado, según la legislación alcE mana, ha sido remitida por el señor ministro requirente, y esta E circunstancia es bastante para establecer su identidad.
E Pido a V. E. la confirmación del fallo apelado.
E Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 17 de 1913.
Y vistos: Para resolver sobre la apelación concedida a fs. 91 vuelta, Y considerando:
4 Que el pedido de extradición del súbdito alemán Sali Thalmessinger: hecho por el juez de instrucción de la causa que se le sigue en Ulm, Alemania, por los delitos de prevaricato, defraudación y estafa, ha sido introducido por la vía diplomática, acompañándose juntamente con el exhorto de requisición, copia del anto de prisión preventiva y de las disposiciones del código penal del imperio germánico, que castigan dichos delitos (fs. 36 a 39. 43 a 44 y traducciones de fs. 15 a 20. 40 a 42).
Que tales recaudos satisfacen suficientemente los requisitos previstos en el artículo 651 del código de procedimientos criminales que fija las reglas a que debe someterse todo pedido de extradición de reos, hecho por los jueces de la República o a ellos formulada por autoridades judiciales extranjeras, fuera de tra+ tados y a titulo de reciprocidad, como la que. en el caso, ha sido ofrecida por el señor ministro del Estado requirente, a nombre del gobierno imperial respectivo (fs. 15 y 39.
Que en el exhorto del juez de instrucción de Um, cuya versión castellana corre a fs. 41. se expresa con toda claridad y pre
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:142
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