Esa requisición judicial de extradición es bastante para cumplir con lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 65r del código de procedimientos criminales de la nación. ( Véase a este respecto especialmente el considerando tercero del fallo inserto en el tomo 46 pág. 228 de la sentencia de la corte suprema).
Por estos fundamentos, los del fallo apelado de fs. 73, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador fiscal de esta cámara, se confirma dicho fallo bajo el concepto de que las ;:
autoridades alemanas observarán la reciprocidad en casos análogos, y de que no se le podrá aplicar al requerido Thalmessinger una pena mayor que la que prescribe el código penal argen- :
tino para los delitos por cuya comisión se ha solicitado y ha acordado la extradición. ( Art. 646, inciso 2.° y art. 667 del código de procedimientos criminales). Notifíquese y devuélvase.
«Angel Ferreira Cortés, — Angel D, Rojas, — Juan A, García, — Agustín Urdinarrain,
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 25 de 1913.
Suprema corte:
Los documentos presentados por la legación de Alemania satisfacen plenamente los requisitos. del articulo 651 del código de procelimientos, a efecto de conceder la extradición solicitada, El mandato de prisión exigido por el inciso 1.° del citado articulo, consta del documento traducido a fs. 41, que. con arreglo a la jurisprudencia de la corte suprema (fallos; tomo 46 pág. 228 ), debe considerarse suficiente para llenar el requisito mencionado, por cuanto constituye la orden de captura indispensable para acordar la extradición. La identidad de la persona detenida no ha sido puesta en discusión. La copia de las disposicio
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:141
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