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Fallos: 117:137 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 19 q Por estos fundamentos, se confirma la sentencia de fs. Of, 4 debiendo las costas abonarse en el orden causado, atenta la naturaleza de la excepción admitida. Notifíquese con el original y — devuélvanse, debiendo los sellos reponerse ante el inferior, E
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL E
Sonar. — M. P. Daracr, — ñ D. E. Paracro, — L. López en CABANILLAS, q 3 CAUSA CLXXXI s 4 Criminal, Sali Thalmessinger; su extradición 3 >| . a Sumario: 1 Llenados los requisitos exigidos por el artículo 65rdel código de procedimientos en lo criminal, procede la ex-—— A tradición. aun cuando no exista tratado con la nación requi-——— rente, siempre que ella se solicite a título de reciprocidad: | 2.° Correspondiendo al sujeto cuya extradición se solicita -— . | una pena menor, según las leyes de la nación requirente, que — la establecida en la ley penal argentina, no es de aplicación, al ser concedida la extradición. lo dispuesto en el artículo Be 667 del código de procedimientos criminales, E 3 El procedimiento de la extradición no es un proceso, E pues nada resuelve respecto.de la inocencia o culpabilidad del requerido. E te 1 a

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-137

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