DE JUSTICIA DE LA NACION 19 se ha tramitado por e' gobierno de ese tribunal, Por lo tanto, ob- | servada dicha competencia, correspondia a la defensa la prueba que no se ha producido.
5" Que tampoco se ha probado que el gobierno alemás estuviera legalmente inhabilitado para ofrecer la reciprocidad que »— + ofrece, Según la misma defensa, lo que prohiben las leyes alemanas es la entrega de un a'emán para ser juzgado por tribunales extranjeros. La reciprocidad ofrecida consistiría, pues, en la promesa de entregar a un ciudadano argentino a las autoridades argentinas.
6." Que, en consecuencia. están llenados los requisitos que exige el artículo 651 del código de procedimientos en lo crimi- :
nal.
or estas consideraciones, restrelvo conceder la extradición:
del sujeto Sali Thalmessinger. En consecuencia, póngase la persona del requerido a disposición del señor ministro de relaciones exteriores, juntamente con los objetos que le han sido secuestrados, remitiéndosele asimismo los autos originales, dejándose constancia. Oficiese en la forma de estilo, Miguel L. Jantus. o | FALLO DE LA CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL | Buenos Ares, Mayo. 15 de 1913, ' Y vistos y considerando :
Que la solicitud de extradición formulada por la legación de! :
imperio alemán contra el súbdito del imperio, Sali Thalmessinger. se ha instruido con los documentos requeridos por el articu- — lo 651 del código de procedimientos criminales de la República. | Desde luego se encuentra copia legalizada del auto de pri- ! sión librado por el respectivo juez de instrucción de Ulm (fojas 16 a fs. 27). Este mamdato de prisión está extendido en forma |
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:139
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