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Fallos: 117:138 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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o AE E A - : :

—. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 4 No autoriza el recurso de revisión de un fallo de la O eorte suprema el hecho de no haberse agregado al expedienE te sobre extradición un volumen de la colección de leyes de + la nación requirente, por cuanto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 655 del código de procedimientos criminale:

E no es permitido poner en cuestión la va'idez intrinseca de Be los documentos acompañados al formular la petición.

2 Caso: Lo explican tas siguientes piezas:


E FALLO DEL JUEZ FEDERAL
E Buenos Aires, Abril 17 de 1913.

a Vista esta causa sobre extradición del sujeto Sali Thalmessinger. solicitada por las antoridades de Alemania, E : Y considerando :

É : 1.° Que el documento cuya traducción corre a fs. 41 llena las exigencias del articulo 651 del código de procedimientos en — o criminal, según lo ha resuelto la corte suprema en un caso idéntico al sub judice, ( tomo 46 pág. 228 ).

Ue 2:° Que las deficiencias de forma que la defensa observa en E las traducciones de fs. 16 a 49 en nada afectan su validez ni la de los recaudos de la extradición, desde que ninguna objeción se E formula a la fidelidad de la versión de la trad"-ción referida.

IA 3 Que la legalización, o mejor dicho, certificado de exisE tencia de las leyes alemanas invocadas por la antoridad requi"rente, se ajusta a la práctica observada en los tribunales argen4 tinos, según la cual es el mismo juez que formula el pedido de O extradición. quien, conjuntamente con los demás recaudos, remite también la transcripción de las leyes ap'icables al caso.

+ 4" Que en cuanto a la competencia del tribunal requirente, E la presunción es que la tiene desde que el pedido que formula E E

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-138

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