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Fallos: 117:134 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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A A E o

RDA
áreas y seis centiáreas (1.450 hectáreas, 23 áreas, 6 centiáreas.

Además, dicha mensura se superponía, en parte, sobre el lote co"findamte de los señores Hickey y Moyano en una extensión de mil ciento cincuenta hectáreas, cincuenta y cinco áreas y cincuenta y ocho centiáreas (1.150 hectáreas. 55 áreas, 58 centiáreas).

de modo que si se aceptase para los señores Hickey y Moyano la integridad del lote poseido por ellos,:el déficit de tierras contra el señor Reguera vendria a alcanzar a dos mil seiscientas hectáreas, setenta y ocho áreas y sesenta y cuatro centiáreas (2.600 E hectáreas, 78 áreas, 64 centiáreas).

Ie 2," Que el señor Reguera, después de los reclamos adminiso trativos de ley, demanda a la nación para que se declare judicialO mente que está obligada a entregarle y abonarle el valor que tenFO gana la fecha del pago las 2.600 hectáreas, 78 áreas y 63 centiE áreas que han resultado como déficit en la última mensura. cuyo UC precio debería fijarse por árbitros, a más de los intereses moraO torios, costas y costos; que funda su acción en la obligación que E como vendedor tiene la nación de responder por la evicción y "saneamiento, conforme a los articulos 1414 y 2109 del código E Civil.

IT 3: Que el representante de la nación pidió el rechazo de la h acción deducida, alegando que era improcedente y que en todo O easo, como acción personal, estaría prescripta, | El inferior ha desestimado fundadamente la excepción de E prescripción. En efecto: si el demandante hubiera ocupado, seHi gún la primera mensur°. mayor superficie de campo que la ven dida, no habría acción a prescribirse, Si la primera mensura se O harrectificado por la segunda y de ella aparece un déficit, es des f de entonces recién que surge la acción que puede tener en razón de dicho déficit ; y como desde la aprobación de la mensura hasta la fecha de la demanda no han transcurrido diez años, resulta que la acción personal que pudiera corresponder al actor no está prescripta.

En cuanto al fondo de la cuestión, la acción ha sido rechazada igualmente con arreglo a derecho.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-134

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