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Fallos: 117:133 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION : 18
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, Julio 28 de 1910 Vistos y considerando: , 1.° Que el poder ejecutivo de la nación, por escritura otorgada en 11 de Noviembre de 1886, transfirió al general don Amaro Arias el dominio de diecisiete mil setecientas veintidós hectáreas, setenta áreas y veinticuatro centiáreas (17.722 hectáreas, 70 áreas, 24 centiáreas) de campo ubicadas en los lotes 9 y 12 de — la fracción D, sección 16 del territorio del Río Negro, cuyas tierras, después de varias transmisiones, fueron hipotecadas al Ban co Hipotecario de la Nación, el que las hizo vender en remate público, siendo adquiridas en ese acto por el demandante señor Ma- nuel C, Reguera, según consta de la escritura de 20 de Noviembre de 1895.

Estando en posesión de los referidos campos. el señor Reguera hizo se practicara una mensura judicial de ellos, lo cual dió un sobrante en relación a la superficie determinada en los tí- tulos de adquisición. La dirección de tierras y colonias de la nación, división de geodesia, observó dicha mensura (fs. 45, expeIo. sin acumular) y como consecuencia de dichas observaciones, se practicó una nueva mensura, la cual dió el siguiente resultado, según el informe de la oficina de geodesia fs, 81. expediente agregado.

El lote vendido a Reguera tenía, según su título, una superficie de 17.722 hectáreas, 70 áreas, 24 centiáreas, La nueva mensura de fs, 68, expediente agregado, dió la siguiente superficie: dieciséis mil doscientas setenta y dos hectáreas, cuarenta y siete áreas y dieciocho centiáreas (16.272 hectáreas, 47 áreas. 18 centiáreas), la que arrojaba un déficit contra Reguera de mil cuatrocientas cincuenta hectáreas, veintitrés

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-133

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