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Fallos: 117:129 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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Que fundaba su acción, el señor Reguera, en las disposicio- ¿ nes de los artículos 1414 y 2109 del código civil, que imponen al vendedor la obligación de sanear la cosa vendida haciéndole responsable de la evicción, cuando fuese vencido en juicio por una —acción real dándole el derecho de citar por la evicción al primer enajenante, aún en el caso de haber otros intermedias, Que la negociación realizada por el general Arias con el poder ejecutivo ñacional, fué una venta de tierras a razón de cuatrocientos pesos las dos mil quinientas hectáreas, Que establecida la naturaleza jurídica del acto, fácil es establecer también las responsabilidades del gobierno por la entrega de menos extensión de tierra de la que se había obligado a dar.

El artículo 1345 del código civil resolvía el punto, , Que recibida la cosa sin observación por parte del comprador, su acción para pedir la devolución proporcional del precio, por lo que faltaba, se extinguía si pasados diez años no la ejercitaba, desde que esa acción era personal, Iniciado el reclamo como a los veinte años el gobierno usó de un derecho legitimo al negarse a esa devolución, tanto más que no se le pedia simplemente la devolución, sino el pago de :

déficit ai precio actual de las tierras; estando prescripta la ac- :

ción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4023 del citado código, fundamentos por los que pedía el rechazo de la demanda con costas, Que recibida la causa a prueba con el resultado que indica el certificado del señor secretario de fs, 35, sustanciándose la prescripción y agregáiose los alegatos de las partes. ella se en- , cuentra en estado de ese pronunciamiento, :

Y considerando:

Sobre la prescripción opuesta por el representante del poder ejecutivo nacional :

Que, dado su carácter perentorio, debe ser estudiada y re- :

suelta preferentemente a todo otro pronunciamiento toda vez que

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-129

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