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Fallos: 117:130 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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la pondría fin al litigio.

e. Que la prescripción opuesta se funda, en que habiendo transeurrido más de veinte años desde la fecha en que el poder ejecutivo escrituró el campo que motiva la acción sub judice, hasta la E época de la interposición de la demanda la acción se encontraría E prescripta con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4057 n|n. del" e Pero, es de observar, que el demandante funda su acción en La las disposiciones de los artículos 1448 y 2143 del citado código, a y en la obligación por parte del vendedor de responder por la te evicción y saneamiento de la cosa objeto del contrato y en que el h comprador puede ir contra cualquiera de los vendedores interE mediarios hasta el primitivo. Y. como el actor, recién por la menE sura practicada por el ingeniero don Pedro A. Vinent, aprobada 5 en Mayo 5 de 1905 (fs. 99, autos agregados), fundó legalmente E tener conocimiento que no existía la extensión de tierra que le daban sus títulos, es recién desde esa época, de ese preciso mo mento que pudo intentar su reclamo de quien correspondiera.

Y habiendo Reguera deducido su demanda judicial en Febrero de 1907, resulta que no existe entre ambas fechas el término de E diez años requerido por el artículo 4057 del código civil, para la prescripción de toda acción personal, de donde surge la improcedencia de la defensa opuesta por el ministerio público.

Considerando, en cuanto al fondo del asunto, o sea sobre la procedencia o improcedencia de la acción sub judice :

Que el reclamo hecho por don Manuel C. Reguera contra ei gobierno de la nación se funda en que éste, como vendedor ori| ginario, debe responderle de la evicción y saneamiento del campo sito en Río Negro que fué adquirido del Banco Hipotecario Na cional, en 20 de Noviembre de 1895.

Que, al respecto, es de observar que, según antecedentes de autos, el poder ejecutivo nacional vendió al general Amaro Arias" 17.722 hectáreas, 70 áreas y 24 centiáreas de campo en el terri| torio nacional del Río Negro. sección 16, fracción D, lotes 9 y 12,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-130

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