DE JUSTICIA DE LA NACION" 7 Pedro Vinent para que practicara una mensura del campo indi- 3 cado, solicitando judicialmente la diligencia, habiéndola practicado el mismo año, sometiéndola a la aprobación del departamen- E to de ingenieros. f Que de esa operación perfectamente ajustada a los titulos y ' mensuras anteriores, resultó un sobrante en favor de su representado. Ya en esa época, se había producido una seria dificultad en todas las mensuras de campos del territorio, pues por un :
error de fijar el meridiano. todas las mediciones del año 1884 A fueron equivocadas, y recién ese error fué notado en las mensu- , ras parciales. La oficina de ingenieros, única autoridad pericial, :
se resistió a aprobar la mensura practicada por Vinent, para st:
representado, de la que resultaba sobrante. | Que evidenciado en el terreno el error cometido en la men- :
sura de 1884 y resultando que la sección 16 tenía menor longitud de este a oeste que la consignada en los planos, no se encon- :
tró otro medio de salvar la dificultad que medir en cada caso del Y oeste hacia el este, integrando a los primeros y dejando que los , últimos buscaran por otros medios. las indemnizaciones del caso, ñ ya que terreno no había para otros, y Que en tales circunstancias, a su representado no le quedó más camino que aceptar lo que se le proponía, para la aproba- | ción de la mensura, cambiar su situación primera que le daba ex- N ceso respetando los primeros planos oficiales, por la nueva que | producia déficit, pues de otro modo la mensura no se aprobaba. | Que la situación legal de su representado, aprobaba la men- | «ura con intervención fiscal, era clara a su entender. y ejercitando sus derechos ocurrió al poder ejecutivo con relación de los 3 hechos y antecedentes referidos, reclamando el pago del terreno Y que le faltaba para cubrir su tit.io ya fuera en dinero o en tie- A rras, conforme al valor actual de lo que se le quitaba, pero el po- | der ejecutivo no hizo lugar ai reclamo. j Por esta causal ocurría al juzgado entablando demanda amparado en la ley 3952, para que sean reconocidos los derechos de y su mandante y se declare que la nación está obligada a entregar |
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:127
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