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Fallos: 116:431 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DE JUSTICIA DI LA NACION 431
RESOLUCION DEL CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE MIXTO PARA

JEFES Y OFICIALES DEL EJERCITO Y ARMADA
Vista la excepción de competencia de este tribunal en la causa seguida al teniente del G|1., don Joaquín Andrés, deducida por su defensor, fundada en que el delito de falsificación de firma de que se acusa a su defendido ha producido sus efectos en las oficinas de la sociedad militar "Seguro de Vida", sociedad comercial, con personeria jurídica, y que, en conescuencia, escapa a la jurisdicción militar por tratarse de un delito común cometido en paraje no sujeto a dicha jurisdicción, Y considerando: ' Que, como consta en autos — y no lo desconoce la defensa— | el procesado envió el siete de octubre último desde su cuartel en :

Campo de Mayo, a un clase de su compañía con el recibo con la | firma del teniente Carlos F. Jiménez, cuya falsificación se le im- :

puta para ser presentado al seguro militar de vida, y que al día | siguiente, en documento fechado en el mismo lugar autorizado al ! portador para percibir su importe. | Que, por tales hechos ha de tenerse como lugar donde se ve- :

rificó la falsificación de la firma de referencia, el cuartel de su 3 batallón, lo que determina la competencia de este tribunal para y juzgar de ella de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2.° del ar- 4 tículo 117 del código de justicia militar, por tratarse de un delito a que afecta los intereses de los individuos y haberse cometido en Ñ paraje de exclusiva jurisdicción militar. : Ñ II. Que si bien es cierto que dicho recibo fué descontado en a la sociedad militar "Seguro de Vida", esto no determinaría tam- a poco la incompetencia de la justicia ordinaria porque dicho recibo 4 fué a su vez presentado para su abono a la intendencia de guerra, 1 quien lo descontó de los haberes del teniente don Carlos Jiménez, ui y le hizo entrega de él por intermedio del oficial de administra- | ción del cuerpo al verificar el pago del mes de octubre último, a q A

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-431

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