LA
E u FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
y Resulta de las constancias de autos que el procesado teniente | Andrés, mediante la falsificación de la firma de un compañero, k puesta en un recibo de pago, ha cometido el delito de defraudación, por valor de doscientos cincuenta pesos.
La acusación fiscal de fs. reconoce que tal delito no está previsto ni encuadra dentro de las prescripciones del código de justicia militar y que debe aplicarse el art. 23 de la ley de reformas al código penal.
La competencia que se atribuye la justicia militar no puede basarse si no en el lugar en que el delito se cometió, pues podría surtir esa jurisdicción, en caso de que dicho lugar estuviese ex clusivamente sujeto a la autoridad militar (art. 117, inc. 2.° del código de justicia militar).
Pero, por razón de lugar, no puede surtir en el presente caso la jurisdicción militar, pues el recibo apócrifo fué descontado y pagado por la sociedad militar "Seguro de Vida", asociación de carácter privado que funciona en esta capital, y ninguna importancia tiene el hecho de que dicha sociedad haya cobrado en la intendencia de guerra la suma que ella había adelantado a un miembro del ejército.
De lo expuesto se deduce que los tribunales militares son incompetentes para conocer en esta causa, por lo que pido a V. E.
se sirva así resolverlo, devolviendo estos autos al juez de instru:
ción de esta capital que se ha declarado competente.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 10 de 1815, Y vistos:
Los de contienda de competencia entre el consejo ¡e guerra permanente para jefes, oficiales, etc., y el juez de instrucción de la capital, en la causa que se sigue al teniente del batallón prime
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:434
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