pendiente de la del estado; obligar a la provincia en el sentido de | que la referida institución bancaria, adopte resoluciones determinadas a favor o en contra de sus deudores, De manera, pues, que la provincia de San Juan, en su concepto de persona jurídica, es completamente ajena a los despachos telegráficos que se dice han sido cambiados entre el gobernador doctor Ortega y el doctor Villanueva y tales comunicaciones, por otra parte, se refieren a un acto puramente confidencial ocurrido entre dichos caballeros, que no tienen ninguna re'ación con el hecho que motiva el litigio.
Con respecto al carácter confidencial de los telegramas atu- , didos, es el caso de aplicar el criterio del mismo autor que cita el escrito en traslado, Aubry y Rau expresa en su obra sobre derecho civil, tomo VIII, página 292, al decir : "Una carta es tal cuando aparece de sus términos que ella es la traducción de pensamientos confiados por el autor a la discreción del destinatario".
A. Legris, en su importante trabajo sobre el secreto de las 4 cartas confidenciales, en la pág. 116, cita la opinión de M. Labbé, que considera que son tales, "Las cartas no escritas con la intención de crear un título en provecho del destinatario contra el y expedidor". y De modo que en el escrito en traslado, se pretende que V. E. % mande exhibir la correspondencia telegráfica cambiada entre el doctor Victorino Ortega y el doctor Benito Villanueva, que no son parte en este juicio, desde que la contraria así lo reconoce al h decir: "Cierto, excelentísimo señor, que los despachos no prome- y diaron entre el actor y demandado". í Semejante pretensión es violatoria del artículo 18 de la cons- i titución nacional, que garantiza la inviolabilidad de la correspon- E dencia privada, como lógica consecuencia del derecho a la pro- a piedad y a la libertad individuales y que, fecundos pensadores la 4 han comparado a la misma libertad de pensamiento y a la invio- dl labilidad del domicilio. (Batbié, curso de derecho público, tomo II, página 396; Carnot, código penal, tomo II, página 178; Gi- » rou, tratado de derecho público, número 395). D Contra ella, se opone también, como barrera insalvable, el E
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:427
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