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Fallos: 116:428 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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eo MO ENT E e a T Ci — FALLOS DE LA CORTE SUPREMA x artículo 1036 del código civil que prohibe, en los juicios, el reco e nocimiento de cartas misivas dirigidas a terceros y muy especial LS mente la preseripción terminante del artículo 31 de a ley sobre LA telégrifos de la nación que establece el secreto absolito sobre el Re _ contenido de los despachos con la excepción especificada en el arE tículo 120 e inciso 35 del articulo 32 de la misma ley, no ap'ica + ble al caso sub ¡ndice.

É j La correspondencia epistolar es 16 delos más preciosos ins ho trumentos de "as relaciones sociales, Elia traduce miestros inties mos pensamientos deste que transporta la expresión de miestra o alegria, mestra pena, muestras esperanzas y decepciones, E Es ex razón de estas alas consideraciones que e" derecho E administrativo reztamenta las condiciones en las enales el estado F se encarga de transportaras, ya sea por correos o por telegrafos e El estado posee e? monopolio de ese delicado transporte, pe ro en cambio de ese privilegio, ¿l garantiza a tos habitantes todo del pats, que la administración transmitirá "a carta el telegramo asi destino sia desenbrir el secreto del contenido, De manera «me, Ta inviolabilidad del secreto telegráfico y e A monepelic del transporte por el estado, son dos coste correta tivas, É De lo expuesto se deduce que, un telegrama o una carta, pertenecen a las personas a quien están dirigidos, la que se enCo enentra obligada a respetar el secreto que contiete, no pudiendo hacerlo público sin la expresa voluntad de su propietario, quién tan sólo puede presemarios en juicio cuando tiene persona!mente un interés legitimo o jurídico en presentarlo.

Y, hasta la carta que se acompaña en el escrito en traslado es absolutamente improcedente su presentación por el demandan:

te, que mo es

Bien, pues, con arreglo a las Teyes citadas, a los principios

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-428

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