guro Militar de Vida, pues al!í se había apropiado ilegítimamente el autor, de! dinero defraudado.
4.0 Que el lugar done se había consumado el delito imputado, no está sujeto a la autoridad militar, pues se trata de una sociedad sometida pos/h carácter y situación al fuero ordinario.
Por estos fundamentos, no obstante lo dictaminado por el señor agente fiscal, declárase procedente el recurso de incompetencia por inhibitoria interpuesto a fs, 1, librándose al efecto, oficio a! señor presidente del consejo supremo de guerra, a fin de que se inhiba de seguir conociendo en la causa que se sigue contra el teniente Joaquin Andrés, remitiendo los antecedentes y poniendo al acusado detenido a disposición del infrascripto en el departamento central de policia, debiendo acompañarse a! oficio inhibitorio, testimonios del escrito de fs. 1, de la vista fiscal de fs.
y de la presente resolución (art. 54 del código de procedimientos en lo criminal), invitándose al expresado tribunal militar a que, en caso de insistir en la resolución de 15 de enero próximo pasado se sirva elevar los antecedentes a la suprema corte de justicia federal, para la resolución de la cuestión de competencia. (Art. 161 del código de justicia militar). Remitase el oficio inhibitorio y los recaudos de ley, por intermedio del señor ministro de guerra, con atenta nota.
José Antonio de Oro.
Ante mi: Juan Avila.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Marzo 28 de 1915.
Suprema corte:
A V. E. corresponde dirimir la presente contienda de competencia, trabada entre un juez ordinario de la capital y un supe:
rior tribunal militar, según lo dispone el art. 9, inc. d de la ley número 4005.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:433
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