ve de E " —"" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e E 11. Que siendo éste la persona damnificada por la falsifica
L .. . CA . ..
ción de su firma, el perjuicio causado y la infracción que de ello podría seguirse se habría cometido recién en la intendencia de guerra, paraje de exclusiva jurisdicción militar, lo que determina asimismo la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto 4 por el citado artículo 117, inciso 2. del código de justicia militar, por tratarse de un delito común cometido en un establecimiento militar, Por estas consideraciones, se restielve:
Declarar la competencia de este tribunal para conocer de la presente causa instruida al teniente del G'1" dor: Joaquin Andrés.
Pablo Riccheri, — Jorge H. Lowry. — Pedro Arriola. — G. €. Aguerriberri, —
Buenos Aires, Febrero 21 de 1915.
Autos y vistos: el recurso de incompetencia de jurisdicción por inhibitoria deducido a fs. 1, y Considerando:
1.° Que de las copias agregadas alos autos que obran de fs. 4 a 27, resulta a prima facie que el teniente Joaquin Andrés falsificó la firma del teniente Carlos F. Jiménez en un recibo por valor de 250 pesos, el cua! hizo descontar en la sociedad de seguro militar de vida, percibiendo su importe, 2" Que en tal virtud el delito que se le imputa a Joaquin Andrés, es el de defraudación, siendo "a falsificación de firma un medio para perpetrarlo, 3 Que el hecho imputado se ha constimado al obtenerse el descuento del documento apócrifo en el loca! de la sociedad Se
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1912, CSJN Fallos: 116:432
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-432
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 116 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos