DE JUSTICIA DE LA NACION 429 :
generales sobre la prueba y a la jurisprudencia establecida en re petidos fallos de V. E. entre los que me permito citar el del tomo 66 pág. 151 , exactamente análogo al caso ocurrente, procede y pido a V. E.:
Que, teniendo por evacuado el traslado que se ha dignado conferirme, se sirva mantener, en todo su vigor el auto de fecha 15 del corriente enya revocatoria se pretende, con costas, Es justicia.
1. de la Rosa Ponte. — AAugel Cazagna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA " Buenos Aires, Mayo ° de 1913.
Y vistos: E
El incidente sobre revocatoria del anto corriente a fs. 38 del enaderno de prueba del actor, no haciendo lugar a que se librara oficio al señor director general de telégrafos para que remitiera copia "iteral de los despachos telegráficos cambiados del 12 al 14 de Mayo de 1912, entre el senador don Benito Villanueva y el go ——bernador de San Juan, doctor Victorino Ortega Y considerando :
Que ese ano ha denegado la agregación de los expresados despachos, por no tratarse de correspondencia telegráfica cam- :
biada entre el demandante y st contraparte sobre el punto que , motiva la causa, ajustándose a la jurisprudencia de esta corte, en la causa que se registra en la página 151 del tomo 66 de sus , fallos.
Que esa jurisprudencia está basada en la disposición del artículo 1036 del código civil, según el cual, las cartas misivas diri ; gidas a terceros, aunque en ellas se mencione alguna obligación, A, no serán admitidas para su reconocimiento y en la disposición de y artículo 41 de la ley de telégrafos nacionales núm. 750. |
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:429
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-429
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