ro de ingenieros, don Joaquín Andrés, por falsificación de la firma del teniente del mismo cuerpo don Carlos Giménez, y Considerando:
Que el hecho imputado es de aquellos que afectan el interés de los individuos, cometido por un militar, y que para quedar sometido a esta jurisdicción. sería necesario que se hubiese llevado a cabo en un lugar sujeto exclusivamente a la autoridad militar, según expresa disposición del artículo 117, inciso 2.° del código de la materia.
Que, en efecto, se trata de falsificación de la firma de Jiménez, para conseguir de la sociedad militar "Seguros de Vida", que es una asociación de carácter privado, un anticipo de la suma de doscientos cincuenta pesos que fué cobrada luego por aquélla de la intendencia de guerra, imputándola a haberes de dicho Jiménez.
Que en las condiciones del caso, las circunstancias de haber hecho en el cuartel del batallón primero de ingenieros la falsificación de la firma en el recibo y en la orden para la sociedad de seguros lo mismo que la de haber cobrado dicha sociedad, de la intendencia de guerra, la suma de que se trata, son actos preparatorios y consecuencias del delito que se cometió al ser percibida por el procesado, y en tal virtud no se puede decir consumado en ninguno de los sitios de jurisdicción militar.
Que, por otra parte, el mismo fiscal del consejo, al formular acusación contra Andrés, reconoce que no existe en el código de justicia militar, una disposición aplicable en el caso, y pide que j sea juzgado con arreglo al código penal ordinario.
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara la competencia de la justicia ordinaria, a la que se remitirán los autos, dando aviso en la forma de estilo al consejo de guerra. — Notifíquese original, A. Bermejo. — M. P. Daracr. — D. E. PALacio. i
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:435
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