LE JUSTICIA DE LA NACION aB
ESCRITO DE LA PARTE ACTORA !
Suprema corte federal:
El corone! Carlos Sarmiento, sin revocar poder, en autos" y con el gobierno de San Juan, sobre perjuicios, digo :
Que, habiendo sido notificado del pronunciamiento en cuya virtud no se hace lugar a la agregación de los telegramas cambiados entre los doctores Henito Villanueva y Victorino Ortega, in- y terpongo al respecto el recurso de revocatoria, a fin de que el alto tribunal, mejor informado, se sirva reponerlo por contrario imperio, proveyendo de conformidad con lo solicitado en mi anterior escrito, E El argumento único de V. E. para fundar el anto denegato- a rio, es "que no se trata en este caso, de correspondencia telegrá "a fica cambiada entre el demandante y su contraparte sobre el pun- E to que motiva la catisa". :
Cierto, excelentísimo señor, que los despachos no promedia :
ron entre actor y demandado. Pero se refieren exclusivam.nte a E la materia litigiosa. En esta emergencia, el único tercero, extraño , al pleito, es el doctor Villanueva, Y éste me ha facultado para usar su correspondencia telegráfica y postal con el doctor Orte- a ga, según viere convenir a mi derecho, como lo evidencia la carta 4 inclusa, entregada por el primero de los expresados señores al suscripto. En cuanto al despacho del segundo, no es dudosa, por a cierto, la procedencia de su agregación a la cansa. — El goberna :
dor de la provincia es el único representante lezal de la persona 3 jurídica. Sus actos pertenecen a la justicia. E Con arreglo a la jurisprudencia y la doctrina, las misivas di- 3 rigidas a terceros pueden ser exhibidas en juicio, a hase del con- | sentimiento de sus destinatarios, (Segovia, titulo 1, nota 24 al ar- ES tículo 1037: Aubry y Rat, párrafos 754, notas ja 0, y 401, no- A tas 33a35). y En consecuencia de lo expuesto, a mérito de los hechos y 6 fundamentos alegados, corresponde y a V. E. pido se digne re- 1 1 L
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:425
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