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Fallos: 116:424 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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—_- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A ue. RESOLUCION DE LA CORTE, SUPREMA o Buenos Aires, Abril 29 de 1015.

h Con lo dictaminado por el señor procurador general, que se adopta como resolución, devuélvase al poder ejecutivo con la mota correspondiente.

Li A. BermEJO. — M. DP. Daracr. — E D. E. Pañacto.

E NOTAS
E En abril 17a corte suprema, atento lo que resultaba de autos y lo expuesto por los peritos, confirmó la sentencia de la E cámara federal, que a sti vez confirmaba la del juez federal de Jujuy por da que se fijaba en seis mil pesos moneda nacional el O precio del terreno e indemnización de daños y perjuicios, en el E jeicio de expropiación seguido por el gobierno nacional contra E don Estéban Bazerque y don Nicolás Arias Murúa, E En la misma fecha se dictó igual resolución en el juicio de CO expropiación seguido por el gobierno nacional contra doña Co rina A. de Campero, en que se fijó en cuarenta mil pesos moneda 14 nacional el monto de la indemnización, k CAUSA CLVIT LO Carlos Sarmiento contra la provincia de San Juan, por indemii sución de daños y perjuicios Sumario: La correspondencia te'egráfica de un tercero no debe agregarse como prueba, aun cuando ella tenga relación con y la cuestión que se ventila, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

es

NO

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-424

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