Caso: En unos antecedentes relativos a la licitación que debía tener lugar para la ejecución de algunas obras en el cuartel existente en Olavarria, el juzgado de sección de La Plata, declaró que no era incumbencia del mismo la publicación de los avisos; declaración que dió motivo para que el ministerio — de obras públicas pasara una nota al de justicia a fin de que se recabara de la corte suprema la adopción de medidas para que en lo sucesivo no sufrieran entorpecimientos los llama: — dos a licitaciones públicas en los juzgados de sección.
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Excmo, señor :
Creo que V. E. debe abstenerse de tomar medida alguna en la cuestión que el poder ejecutivo somete a su conocimiento, en razón de que las facultades de superintendencia que le están atribuidas por los artículos 10 y 11 de la ley 4055, se reficren exclusivamente al funcionamiento de la administración de justicia y tienden a cuidar se cumplan los reglamentos del orden judicial.
Las funciones que la ley de obras públicas atribuye a los jueces de sección, en las licitaciones que se verifiquen en las provincias, no son del carácter judicial y no pueden por consiguiente motivar una resolución de V. E, acerca de la manera cómo son cumplidas por dichos funcionarios.
Por lo expuesto y de acuerdo con la jurisprudencia sentada por el tribunal en el fallo que registra el tomo 47 pág. 264 , pido a V. E. se sirva comunicar al poder ejecutivo que no entra en las atribuciones de la corte suprema adoptar una resolución de la naturaleza de la que se solicita, por lo cual se ve en la imposibilidad de tomar ima medida en la cuestión planteada por el señor ministro de obras públicas.
Julio Botet.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:423
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