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Fallos: 116:422 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA H: : Que la pericia en las condiciones expresadas y muchas otras + que se omiten, no puede dar base a las conclusiones que, para Us solicitarla, tuvo en vista la defensa, y así debe estimárscla de E acuerdo con el art. 346 del código de procedimientos en lo criÉ minal.

E Que no habiendo recurrido de la sentencia el ministerio fisB cal, esta corte suprema no puede 1umentar la pena impuesta, con y arreglo a la doctrina que informa el artículo 693 del código de procedimientos en lo criminal y lo reiteradamente resuelto.

Que en tal virtud debe decirse que dicha pena no causa agravio al procesado Lorenzo Olaves.

Por ello, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma con costas (1). Notifiquese original, y devuélvase.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — M. P, Daract. — D. E. Paracio, — L, Lopez

CABANILLAS.


CAUSA CLVII
El poder ejecutivo solicitando medidas para que no sufran entorpecimientos los llamados a licitaciones públicas en los juzgados de sección.

Sumario: No entra en las atribuciones de la corte suprema acordar medidas para que no sufran entorpecimientos los llamados a licitaciones en los juzgados de sección, prescriptos por la ley de obras públicas.

DEI ELE GE em

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-422

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