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Fallos: 116:421 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DE JUSTICIA DE LA NACION a 1 Que el hecho producido en la forma expresada, revela que ; Olaves proneditó el crimen y lo ejecutó con a'evosia y ensañamiento, Que como disculpa, dice Olaves, que estitvo en completo estado de ehriedad cuando constimó el crimen, pero tal circuns- y tancia no tan solo no ha sido probada, como debía sero, desde :

que el beneficio de la indivisibilidad de la confesión no puede ñ amparerio, en virtud de la excepción que consagra el art. 318 del 1 código de prosedimientos en Jo erimitral, sino que todos los testi- 3 gos citados deponen lo contrario sobre el partientar. | Que dice, además, que las palabras que tuvo con Miranda, 1 enla renmión de la esa de Diaz, lo hiricron en st amor propio, por lo que determino vengarse. Pero delc observarse, que nin- | guno de Tos testigos presentes oyó aquellas, ni presenció el inci- a deme, en la forme que reíata el procesado; y aun suponiéndolo 5 exacto, constituiría cenando más, la ciremmtancia atemtante del E inciso 4, art. 3. del código penal, = Que ordenado un reconocimiento facultativo de Oaves, des- 4 psés de dos años de cometido el delito "para que informen sobre e las faenitades mentides del procesado en la actualidad y en cuan- E to sea posible, en la fecha del delito de ato", Tos médicos som- 7 brados a tal objeto, se expidieron disidentes, en cuanto al grado a de resporsabiidad enamdo cometió el hecho, estando conformes E en el perfecto estado de salud actual de aqué!. 1 Que ninguno de los informes periciales está acompañado 3 "de ona detesida comprobación de las circunstancias objetivas del hecho y subjetivas del agente, en el momento de ejesutario, q antes y después", siendo, además, discordantes e contradictorios hi hasta en los menores detalles de sujeto y accidentes de sus ante- i pasados, lo que demvestra que el processulo no ha sido fiel en sus : | referencias a los peritos, inducióndolos así, a concinsiones dife- :

rentes o contradictorias, E:

Que dichos informes han dado motivo al defensor en esta + instancia para

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-421

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