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CAUSA LXVIII
Don Cristóbal Mercevich contra la provincia de Buenos Aires, sobre entrega de tierras o daños y perjuicios Sumario: 1". La prescripción especial del art. 4030 del código civil, no es aplicable a la nulidad fundada en la carencia de facultades en el mandatario para realizar un acto juri- dico. El reconocimiento a que se refiere el art. 3989 del mismo código, como en su caso, la renuncia prevista en el art. 3965, debe ser en favor de quien lo invoque o de su causante; no pudiendo resultar del pago hecho a un tercero, que implica en el deudor el propósito, no de reconocer obligaciones, sino de extinguirlas. Si el que demanda la escrituración de esas tierras considera que la ce:ión que de su derecho a la misma hizo su apoderado a un tercero, era nula o res inter alios acta, no puede invocar el art. 3957 del citado código, en cuanto estatuye que la prescripción de los i créditos condicionales no principia sino desde el día del cumplimiento de la condición, dado que pudo en todo momento, antes de la fecha de la cesión o posteriormente, gestionar del demandado la referida escrituración.
2. El error en la fecha señalada por una sentencia, como punto de partida de la prescripción, no es de los previstos en el art, 232 de la ley nacional de procedimientos. :
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:37
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