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Fallos: 113:155 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 12 de 1910 Vistos:

Los de contienda de competencia entre el juez de comercio de estz capital y el juez de primera instancia en lo civil y comercial de Goya, para conocer del juicio seguido entre don Florindo di Cio y don Pablo Cacciavillani, sobre cobro de pesos.

Y cansiderando:

Que la convención celebrada entre los mencionados di Cio y Cacciavillani debía cumplirse en esta capital, donde estaban las casas de comercio ante quienes el primero se comprometió á hacer las gestiones para un arreglo con los acreedores del segundo.

Que con sujeción á lo dispuesto en el artículo 1212 y correlativos del código civil y la ley 32, título 11, partida 3", es juez competente para el conocimiento de los pleitos en que se ejerciten acciones personales, con preferencia al domicilio del demandado, el del Iugar señalado explicita ó implicitamente para la eje cución de un contrato, cualesquiera que sean las prestaciones del que se demanden, ya principales, ya accesorias. ( Fallos, tomo 42 pág. 39 ; tomo 45 pág. 101 ; tomo 92 pág. 380 ).

Por ello, y fundamentos concordantes del auto de fojas 29, oido el señor procurador general, se declara que el señor juez.de comercio de la capital tiene jurisdicción para entender del jui" cio referido.

Remitansele, en consecuencia, los autos y avísese por oficio al juez de Goya.

Notifíquese con el original y repóngase el papel.

A. BErMejO.—M. P. DARACT.—
C. Moyano GACITÚA.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-155

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