ría un recurso más amplio que el de revisión con detrimento de la estabilidad y fuerza de la cosa juzgada (fallos: tomo 103.
pág. 171).
En su mérito, se declara no haber lugar a lo pedido. Notifiquese con el original y repóngase el papel.
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL .
SoLar, — M. P. Daracr. — .
D. E. Pañacio. — L. Lorez
CABANILLAS.
CAUSA LXIX E Parrado, Barranda y Compañía en autos con la aduana de la capital, sobre pago de derechos fiscales Sumario: 1. Procede el recurso autorizado por el art. 14, ley 48, contra una resolución que desconoce el derecho de acu dir ante la justicia federal fundado en el art. 1063 de las ordenanzas de aduana.
2." Lo establecido en el art. 4." de la ley 7055 se refiere a los recursos extraordinarios en causas criminales y no al extraordinario del art. 14, ley 48.
Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1912.
Autos y vistos:
El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por los señores Parrado, Baranda y Compañía, contra la sentencia
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:44
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