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Fallos: 116:35 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DE JUSTICIA DE LA NACION —" s..

rellado son del todo inconfundibles con aquélla, no es susceptible " de ser revisada por esta corte, dado que ella importa pronunciamiento sobre un punto de hecho. (Fallos: tomo 97 pág. 319 ; y otros), que excluye la posibilidad de la imitación fraudulenta acusada. . . 4 Por estos fundamentos, se confirma la sentencia mencio- r nada, en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese con el original, repóngase el papel y devuélvanse los , autos principales, con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
É SoLar. — M. P. Daracr, — D. E. Pañacio. — L. Lorez

CABANILLAS, ,P
— CAUSA LXVI Lebeque y Compañía en autos con el fisco nacional, por defraudación a la renta de aduana, Recurso de .hecho.

Sumario: 1". La disposición del articulo 4 de la ley 7055, sólo es aplicable a las resoluciones dictadas con posterioridad a las mismas, .

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DE, SF. PROCURADOR GENERAL r Suprema corte: ; La disposición del art. 4 de la ley 7055, no es aplicable al presente caso, en razón de que ella ha establecido una regla a

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-35

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