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Fallos: 116:36 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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od FALLOS DE LA CORTE SUPREMA observarse desde su sanción, y por consiguiente carece de vigor con relación a las sentencias dictadas por la cámara federal con anterioridad a la modificación introducida en la constitución del tribunal por la citada ley.

Por otra parte, tratándose de una acción fiscal por cobro de rentas nacionales que exceden de la suma de cinco mil pesos, creo que el recurso de apelación es procedente, conforme a lo dispuesto en el art. 3, inc. 2, ley 4055, y pido a V. E. se sirva concederlo.

En cuanto al fondo del recurso, no creo necesario agregar muevas consideraciones al escrito que presenté a la excelentisima cámara federal, el que ha servido de fundamento, y pido a V. E. que en su mérito se sirva confirmar el fallo recurrido.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1912, :

Vistos: Atentos los términos del art. 4.° de la ley número 7055 y por los fundamentos del dictamen precedente del señor procurador general, se declara mal denegada la apelación; y encontrándose en secretaría el expediente principal, autos y a la oficina por el término de diez dias, comunes e improrrogables, a los efectos del art. 8 de la ley núm. 4055; señalándose los dias martes, jueves y sábados para que los interesados concurran la oficina del ujier a ser notificados.

lA. BermEJO. — NICANOR G. DEL Sonar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio. — L. Lopez

CABANILLAS,

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-36

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