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Fallos: 116:45 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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pronunciada por la cámara federal de apelaciones de la capital. :

en la presente causa seguida con la Aduana, sobre pago de derechos fiscales.

Y considerando : :

Que se ha sostenido por los recurrentes que, con arreglo al art. 1063 de las ordenanzas, tienen derecho para acudir ante la justicia nacional, reclamando de una resolución del adminis.

trador de aduana y habiéndoseles desconocido este derecho en la decisión pronunciada en la sentencia apelada, procede el recurso extraordinario autorizado por el art. 6 de la ley número 4055 y correlativo de la ley núm. 48.

Que lo establecido en el art. 4 de la ley 7055 no es de aplicación, por cuanto se refiere a los recursos ordinarios en causas criminales y no al extraordinario interpuesto en el caso sub judice.

Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general y lo resuelto en causas análogas, fallos tomo 112 pág. 432 , y 114, pág. 295, se declara mal denegado dicho recurso. En su consecuencia, y encontrándose el expediente principal ante esta corte: Autos y a la oficina por el término de diez días, comunes e improrrogables, a los efectos del artículo 8 de la ley núm. 4055, señalándose los días lunes y viernes para que los interesados concurran a la secretaría a ser notificados.

Repóngase el papel.


A. BerMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Paíacio, — °

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-45

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