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Fallos: 116:401 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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petencia de los tribunales federales, para entender de la causa en el estado en que se halla, pues ha podido procederse asi en razón de hallarse pendiente el recurso promovido a fs. 1 de los autos principales.

Vor estos fundamentos y sus concordantes, se confirma el auto apelado en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese con el original, repóngase el papel y archivese, dehiendo devo!verse el expediente principal con testimonio de esta resolución, ú A. bermejo. — M. P, Darscr, — D. E. Paracio.

En disidencia de fundamentos: NICANOR G, DEL SOLAR,
DISIDENCIA DE FUNDAMENTOS
Buenos Aires, 8 Abril de 1915.

Vistos y considerando :

Que la sesolución administrativa que ha motivado la apelación deducida para ante el juez federal, fs. 10, se limita a exigir de los señores Parrado, Baranda y Cia., como fiadores de Modernich y Novaro, el pago de los derechos que los últimos adendan al fisco, como se expresa en el informe de la contaduría, corrientea fs. 3 vuelta.

Que el articulo 1003 de las ordenanzas citadas, solamente admite que se entable la vía contenciosa ante la justicia nacional, emndo fuese condenatoria la resolución que el administrador :

debe dictar, de conformidad con el artículo 1054 de las mismas ordenanzas, en los sumarios que se formen por contrabando, de- :

frandación o contravención, como se ha declarado en casos análogos. (Fallos, tomo 63, pág. 415:05 , pág. 159).

Que la resolución de que se trata no se encuentra en las condiciones indicadas por la ley, para que proceda contra ella E

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-401

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