hc FALLOS DE LA CORTE SUPREMA apelación para ante la justicia nacional, puesto que no reviste el carácter de uma decisión condenatoria, sino, simplemente la reclamación del pago de derechos adeudados al fisco, como queda dicho y resulta de los antecedentes de la causa, relacionados en la sentencia apelada.
Que, por lo que hace a la suspensión del despacho impuesta a los recurrentes y al rechazo de la suma ofrecida como cancelación de las obligaciones que tienen contraídas como fiadores, es también una resolución meramente administrativa que no tiene el alcance y carácter penal que pudiera autorizar su revisión por la justicia federal, desde que no hay ley que lo autorice. ( Fallos citados).
Que, por consiguiente, la interpretación que en este sentido se ha dado en la sentencia pronunciada por la camara federal de apelaciones a fs. 37, es la que corresponde y la que se ha establecido por esta corte.
Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se confirma la sentencia de fs. 37, en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Notifiquese original! y archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución. — Repónganse las fojas.
NICANOR G. DEL SOLAR.
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:402
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