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Fallos: 116:379 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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DE JUSTICIA DE LA NACION 379 Que de la circunstancia de que entre dicha línea P. S. T. U.

y la otra de la misma cota -|- 5.20 hacia el naciente, existan terrenos más bajos que permitan la entrada de las aguas (fs. 200), no se desprende que esos terrenos formen parte del lecho del río, desde que no aparece del plano d fs, 207 ni dice el perito Vinent que ambas lineas estén separadas por una corriente de agua que haya parte del río y que no sea intermitente (art. 2576, código civil), expresando el perito Huergo a su vez, que "repuesta 1 ri; hera al estado en que se encontraba el año mil novecientos y trazada la horizontal de cota -|- 5.20 mts, las aguas no podrían entrar en este terreno por ningún punto de toda la costa. como no pueden hacerlo hoy por su frente y sí por puntos situados fuera de la propiedad de los señores Piñero, Lacroze y González CÍs. 254).

Que carece también de importancia el antecedente de que, a estar al informe del perito Vinent, el lecho del Parasá se haya venido levantando con plantaciones artificiales (fs. 200), toda vez que no se discuten en el caso relaciones de derecho regidas por el articulo 2579 del código civil, ni de obstrucciones a la navegación.

Que el fallo especialmente citado por esta corte en el con- :

siderando dieciséis de la sentencia que se registra en el tomo rrr, 7 página 107, se refiere a un muelle, construido por el gobierno federal en tierras apartadas de la ribera y cubiertas permanen- a temente por las aguas con honduras de cinco pies (179, U. S., 141:6 , C. C. A... 585) 7 y entre los fundamentos aducidos en ese fallo y otros de los tribunales norteamericanos para desestimar 4 las indemnizaciones pedidas por los interesados, está el de que :

el tituo sobre tierra bajo el agua no es tan completo y extenso ¿ como el título sobre tierra firme que no tiene conexión directa , con la navegación; que, por el contrario, es un título restringido, simplemente técnico, sobre cosas que no están a la obsoluta dis- , posición del propietario, como las tierras altas, y que, se Subor- 4 dina siempre al derecho público de navegar (fs, 163). |

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-379

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