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Fallos: 141:6 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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fines públicos que podrían justificarlo, :y, además, impone un seguro de Estado (artículos 22 y 23), contrarían, igualmente, las garantías constitucionales antes citadas, (Constitución, articulos 14 y 16).

3 Las disposiciones de los artículos 1.° y 5.° de la ley de la provincia de Mendoza, número 646, no están en contradicción con disposición alguna de la ley nacional, número 4303, en la que nada se ha establecido al respecto.

Cuso: Lo explican las siguientes piezas:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre °1 de 1923 Suprema Corte:

Los señores Bautista Grosso y Juan Antonelli, representados por el procurador don Manuel D, Cabrera, entablan demanda contra la provincia de Mendoza por restitución de sumas de dinero pagadas ilegitimamente bajo protesto, solicitando al mismo tiempo se declare la inconstitucionalidad de las leyes N." 758 y 759 y 646, por estar en pugna las cláusulas que indican y su reglamentación con los principios consagrados en los articulos 14, 16, 17 y 28 de la carta fundamental, La parte demandada sostiene la constitucionalidad de las leyes impugnadas y pide el rechazo de la acción por las consideraciones que aduce en el escrito de contestación de fs. 093.

El examen de estas cuestiones constitucionales debe cirennseribirse al caso que lo motiva, del punto de vista jurídico, con el fin de llegar a establecer si existen o no las incompatibilidades que se alegan entre los preceptos de las mencionadas leyes y los de la Constitución, como lo tiene consagrado la jurisprudencia.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-6

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